Aquí te dejamos las formalidades legales relacionadas a la rebaja impositiva del IVA que recientemente implementó el ejecutivo como parte de las acciones de medidas económicas anunciadas por el presidente en cargo Nicolas Maduro.
Leyes/ Reglamentos/ Decretos/ Providencia aplicables
GO 41.239 (19-Septiembre-2017)
Decreto 3.085 mediante el cual se establece una rebaja a la alícuota impositiva general de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos.
Decreto 3.085 mediante el cual se establece una rebaja a la alícuota impositiva general de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos.
GO 41.244 (26-Septiembre-2017) SENIAT SNAT/2017/0048
Providencia mediante la cual se establecen las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuados a personas naturales y jurídicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la Alícuota Impositiva General del Impuesto al Valor Agregado.
Providencia Administrativa (PA) 0048 / PA 0048
Vigencia: 26-Septiembre-2017 al 31-Diciembre-2017
¿A quienes aplica esta Rebaja?
Personas Naturales y Jurídicas si el pago es realizado a través de medio electrónicos.
PN/PJ Compras < Bs. 2.000.000 = 3% Rebaja del IVA
PN/PJ Compras > Bs. 2.000.000 = 5% Rebaja del IVA
*Operación de Venta de Bienes Muebles y Prestación de servicios
*PN=Persona Natural/ PJ=Persona Jurídica
*PN=Persona Natural/ PJ=Persona Jurídica
-La factura deberá indicar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda (Art. 2 Providencia)
Declaración IVA
Los sujetos pasivos obligados a cumplir con las formalidades establecidas en esta Providencia Administrativa, deben presentar la declaración y pago del impuesto al valor agregado, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas a través del Portal Fiscal. (Art. 5 Providencia)
Orgánismo encargado: SENIAT
¿Qué son medios electrónicos?
No esta definido dentro de las presentes providencias y decreto.
Según Lineamientos del SENIAT son pagos a través de transferencias bancarias y pagos a través de puntos de venta (Tarjeta de Débito o Crédito).
Los pagos mixtos (una parte en efectivo una parte transferencia) no se consideran pago electrónico
Los pagos con cheques conformables son considerados son realizados en efectivo y por ende no goza del beneficio.
Contraindicaciones
Si el 12% - 3% = 9%
Si el 12% -5% = 7%
Artículo 27. La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medió por ciento (16,5%). El ejecutivo nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrán exceder los límites previstos en este artículo. Reforma LIVA (17/11/2014)Máquinas Fiscales
Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, deben adaptar los modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para incluir las rebajas de la alícuota, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.
De igual manera, los sujetos pasivos deben solicitar la adaptación de las Máquinas Fiscales a sus Proveedores o fabricantes autorizados por este Servicio, dentro del plazo establecido en esta Disposición Transitoria. (Disposición Transitoria Providencia SENIAT)
Antecedentes
GO 41.052 Decreto 2.602 (14-Diciembre-2016)
Decreto mediante el cual se establece que las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), serán gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento ( 10% ), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.
Clave Decreto 2.602:
1.- Aplicaba a Personas Naturales
2.- Rebaja del 2% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las operaciones de pago electrónico
3.- Vigencia de 90 días
4.- Limite hasta de Bs. 200.000,00
Antecedentes
GO 41.052 Decreto 2.602 (14-Diciembre-2016)
Decreto mediante el cual se establece que las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), serán gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento ( 10% ), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.
Clave Decreto 2.602:
1.- Aplicaba a Personas Naturales
2.- Rebaja del 2% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las operaciones de pago electrónico
3.- Vigencia de 90 días
4.- Limite hasta de Bs. 200.000,00
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DECRETO 3085, mediante el cual se
establece una rebaja a la alícuota impositiva general de Impuesto al Valor Agregado
(IVA) aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos.
Artículo 1. Las ventas de bienes muebles y
prestación de servicios efectuada a personas naturales y jurídicas, hasta por
la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una
rebaja del tres por ciento (3%) de la alícuota impositiva general del Impuesto
al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean
pagadas solo a través de medios electrónicos.
Artículo 2. Las ventas de
bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y
jurídicas, cuyo monto sea superior a Dos Millones de Bolívares (Bs.
2.000.000,00), gozarán de una rebajaja del cinco por ciento (5%) de la alícuota
impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.
Articulo 3. Cuando las
referidas operaciones sean pagadas a través de medios no electrónicos, se
aplicará la alícuota general impositiva prevista en el artículo 62 del Decreto
con Rango, Valos y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 4. Las rebajas de la
alícuota a que se refiere este Decreto, no aplicará cuando la modalidad de pago
electrónico coexista con alguna otra forma de pago.
Artículo 5. Están excluidas
de las rebajas de la alícuota establecidas en este Decreto, las siguientes
operaciones:
1. La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor
agregado percibido.
2. Las importaciones definitivas de bienes muebles.
3. La adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende
como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro
platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual
abarca el iridio, osmio, el paladino el rodio y el rutenio; las aleaciones de
metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin
montar ni engarzar, sin enzartar o sin clasificar.
Artículo 6. El Ministerio del
Poder Popular de Economía y Finanzas, por organo del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estará encargado de
le ejecución de este decreto.
Artículo 7. Este Decreto entrará
en Vigencia a partir de los (5) días hábiles siguientes a su publicación en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y estará vigente hasta
el 31 de diciembre de 2017.
Gaceta Oficial 41.244
(26-Septiembre-2017) SNAT/2017/0048
Providencia
mediante la cual se establecen las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por
las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuados a personas
naturales y jurídicas, que
gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la Alícuota
Impositiva General del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 1 °. La presente Providencia
Administrativa tiene por objeto establecer las formalidades para la emisión de
la factura, declaración y pago del impuesto al valor agregado, que deben
cumplir los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten
servicios a personas naturales
y
jurídicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota
impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda, siempre
que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios
electrónicos.
Artículo 2°. Los
sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior, además de los
requisitos establecidos en la Providencia Administrativa que regula el Régimen
General de Emisión de Facturas y otros Documentos, deberá
indicar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda,
cuando el consumidor cumpla con la condición establecida en el Decreto que
establece la rebaja de la alícuota.
Artículo 3°. Los sujetos pasivos podrán
continuar utilizando el medio de emisión de factura que hayan adoptado o que
estén obligados a utilizar, siempre y cuando el mismo se pueda adecuar a los
requisitos exigidos en el artículo anterior.
Artículo 4°. En caso
que no sea posible la adecuación de la máquina fiscal, deben utilizar formatos
elaborados por imprentas autorizadas, el cual debe reflejar la rebaja del tres
o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al
Valor Agregado aplicable por las operaciones señaladas en el artículo 2° de
esta Providencia Administrativa, indicando en forma mecánica o manual que se realiza
conforme al Decreto que establece la rebaja de la alícuota.
Artículo 5°. Los sujetos pasivos obligados a
cumplir con las formalidades establecidas en esta Providencia Administrativa,
deben presentar la declaración y pago del impuesto al valor agregado, de
acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas a través del Portal Fiscal.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.
Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales,
deben adaptar los modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria para incluir las rebajas de la alícuota, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de
esta Providencia Administrativa.
De igual manera, los sujetos pasivos deben solicitar la adaptación
de las Máquinas Fiscales a sus Proveedores o fabricantes autorizados por este Servicio,
dentro del plazo establecido en esta Disposición Transitoria.
SEGUNDA.
Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyos modelos autorizados
por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria no
tengan la capacidad técnica para ser adaptados, deberán notificarlo por
escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalización
de este Servicio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en
vigencia de la presente Providencia Administrativa.
El
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria deberá
publicar en su portal fiscal una lista de los modelos que no puedan adecuarse
técnicamente a lo establecido en la presente Providencia Administrativa.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.
A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal
la página Web http://www.seniat.qob.ve o cualquiera otra que sea creada por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
para sustituirla.
SEGUNDA. Esta Providencia
Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana Venezuela y estará vigente hasta el 31 de
diciembre de 2017.
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OPINIÓN COMUNICADO GALAC
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Comunicado PDVSA Petróleo
SENIAT (13-Oct-2017) SNAT/INTI/GF/DAT/201-000056 : Lineamientos Generales en Materia de Reducción de Alícuotas IVA 7% o 9% bajo el método de Pago Electrónico (Debito/Credito/Transferencias Bancarias)
Para ver el lineamiento completo en PDF ingresa aquí
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