Este jueves 7 de mayo fue publicada en la Gaceta Oficial número 40.655 la Resolución Ministerial N° 9.108, la cual deroga la N°4.524 de fecha 21 de marzo del año 2006 y modificada a través de la gaceta Nº 40.064 en diciembre del año 2012, la misma regula el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) y la emisión de la Solvencia Laboral.
La nueva Resolución Ministerial establece que el Registro Nacional de Entidades Trabajo (RNET) y emisión de la Solvencia Laboral será automatizado, tendrá carácter único, público y obligatorio de las Entidades de Trabajo para mantener la condición de solvente.
La consulta de los registros de solvencia se realiza en línea en el momento en que se solicite, verificándose el cumplimiento por parte de la Entidad de Trabajo de los deberes establecidos en la LOTTT con sus trabajadores y trabajadoras, con los organismos encargados de recaudar las cotizaciones asociadas a los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como el acatamiento de las órdenes e instrucciones destinadas a la protección del proceso social de trabajo emanadas de los órganos o entes públicos que consta el Registro Nacional de Entidades de Trabajo.
La Resolución N° 9.108 establece que a los fines de efectuar la inscripción en el registro, la entidad de trabajo llenará la planilla electrónica correspondiente, a través del sistema automatizado del RNET, disponible en el portal web del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST),www.mpppst.gob.ve, a fin de obtener el Número de Identificación Laboral (NIL), que se emitirá a través de un Certificado Electrónico.
El sistema de registro validará, de manera inmediata, la información suministrada por la entidad de trabajo mediante el sistema de interoperabilidad con los órganos y entes del Estado. Asimismo, la constancia de Solvencia Laboral la otorgará el MPPPST mediante certificación electrónica emanada del RNET. Estos registros estarán disponibles por interoperabilidad para uso en los Entes que los soliciten y cumplan con los trámites y permisología correspondientes.
Este Sistema es una herramienta construida por trabajadores del MPPPST, la cual cumple con la ley de Infogobierno con respecto al uso de tecnologías libres y códigos abiertos, de fácil mantenimiento, escalabilidad, adaptabilidad y es auditable.
En conformidad con la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, este nuevo sistema significa la eliminación de 17 recaudos que antes se solicitaban. Además, el servicio de registro se realiza de manera no presencial, en línea y con las ventajas de poder realizarse desde cualquier acceso a Internet, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Con ello se elimina la discrecionalidad humana en el proceso de registro y emisión de solvencia para contribuir a eliminar el burocratismo.
A través de la simplificación y automatización de los trámites administrativos en el MPPPST, se destaca el compromiso del Gobierno Bolivariano del Presidente Nicolás Maduro, en poner a la disposición del pueblo de manera más eficiente y con calidad revolucionaria, los servicios públicos, fundamentado en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.
CLAVES DEL RNET
¿Quiénes deben registrarse?
Todas las empresas con carácter obligatorio. El artículo 2 de la resolución señala que son objeto de aplicación las empresas públicas, privadas, mixtas y de propiedad social, de acuerdo con el artículo 45 de la LOT.
¿Quiénes deben registrarse?
Todas las empresas con carácter obligatorio. El artículo 2 de la resolución señala que son objeto de aplicación las empresas públicas, privadas, mixtas y de propiedad social, de acuerdo con el artículo 45 de la LOT.
¿Dónde se realiza el registro?
La resolución establece que el Rnet es automatizado completando una planilla electrónica en través del portal web del Ministerio del Trabajo (www.mpppst.gob.ve).
La resolución establece que el Rnet es automatizado completando una planilla electrónica en través del portal web del Ministerio del Trabajo (www.mpppst.gob.ve).
¿Cuáles son los requisitos?
Las empresas deben estar previamente inscritas ante el IVSS, Banavih e Inces. Además, deben "suministrar todos los datos e información sobre el proceso social de trabajo y seguridad social que le requiera el sistema".
Las empresas deben estar previamente inscritas ante el IVSS, Banavih e Inces. Además, deben "suministrar todos los datos e información sobre el proceso social de trabajo y seguridad social que le requiera el sistema".
¿Cuál es la constancia de inscripción?
Luego del registro se genera un Número de Identificación Laboral (NIL) emitido a través de certificado electrónico.
Luego del registro se genera un Número de Identificación Laboral (NIL) emitido a través de certificado electrónico.
¿Cuándo debe actualizarse?
Se debe actualizar cualquier modificación en la información suministrada originalmente en el sistema, completando la “Solicitud de Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo”.
Se debe actualizar cualquier modificación en la información suministrada originalmente en el sistema, completando la “Solicitud de Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo”.
En el caso de las empresas privadas deben presentar Declaraciones Trimestrales dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada período, "deberán suministrar la información relativa al desarrollo del proceso social del trabajo, condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como los datos de seguridad social".
¿Qué relación tiene el Rnet con la solvencia laboral?
La Solvencia la otorgará el Ministerio del Trabajo mediante certificación electrónica a través del sistema del Rnet.
La Solvencia la otorgará el Ministerio del Trabajo mediante certificación electrónica a través del sistema del Rnet.
Adicionalmente, la consulta de la condición que posea la Entidad de Trabajo tendrá carácter público y de libre acceso por parte de los órganos, entes y empresas del Estado y las instituciones que componen el sistema financiero público y podrá ser consultada directamente
en el portal web.
en el portal web.
¿Cuál es el plazo para registrarse?
Las empresas inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (Rnee) de conformidad con la Resolución N° 8.100, del 29 de noviembre de 2012 (Gaceta Oficial N° 40.064 del 4 de diciembre de 2012), deberán ingresar al Rnet a objeto de actualizar sus datos dentro de un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución.
Las empresas inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (Rnee) de conformidad con la Resolución N° 8.100, del 29 de noviembre de 2012 (Gaceta Oficial N° 40.064 del 4 de diciembre de 2012), deberán ingresar al Rnet a objeto de actualizar sus datos dentro de un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución.
Las entidades de trabajo establecidas en el Artículo 45 de la LOT, están obligadas a realizar su inscripción dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.
¿Cuándo entró en vigencia la resolución del Rnet?
Entró en vigencia con la publicación en la Gaceta Oficial.
Entró en vigencia con la publicación en la Gaceta Oficial.
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