miércoles, 1 de noviembre de 2017

Avisos y Carteles en los Sitios de Trabajo [Venezuela]



Resolución Nº 030, mediante la cual se dicta la Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco
(Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011)
Artículo 4. Los propietarios o los administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar, de conformidad con la presente Resolución, deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.
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Resolución Conjunta mediante la cual se prohíbe el ingreso de armas de fuego y municiones a los lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, tales como bares, cantinas o tabernas, restaurantes, clubes nocturnos, clubes sociales y salones de bailem en todo el territorio nacional
(Gaceta Oficial N 39.928 del 23 de mayo de 2012)
Artículo 9. El contenido sustantivo de la presente Resolución, deberá ser colocado en un aviso o cartel, a la vista del público, en todos los lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, bares, cantinas o tabernas, restaurantes, clubes nocturnos, clubes sociales y salones de baile a nivel nacional. Dicha publicación deberá tener una dimensión igual o superior a los ochenta centímetros de alto (80 cm) y cincuenta centímetros de largo (50 cm); y contendrá el siguiente mensaje: "Prohibido portar armas de fuego y/o municiones en este espacio por Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme"; agregando los números de las Resoluciones de ambos Ministerios, fecha de la Resolución, número de la Gaceta Oficial y fecha de la Publicación de la misma.
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Horario de Trabajo
[Decreto 8.938 30 de Abril de 2012 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)]
Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.
El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento.
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Ley Orgánica conta la Discriminación Racial 
(Gaceta Oficial 39.823 del 19 de Diciembre de 2011)

Obligación de publicación de cartel
Artículo 20.
En los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos,  bares, restaurantes y, en general, en todo establecimiento de carácter público o  privado de acceso público, debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del artículo 8 de la presente Ley.

Prohibición de actos de discriminación racial
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo. Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de  personas.
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