Aquí te dejamos las formalidades legales relacionadas a la rebaja impositiva del IVA que recientemente implementó el ejecutivo como parte de las acciones de medidas económicas anunciadas por el presidente en cargo Nicolas Maduro.
Leyes/ Reglamentos/ Decretos/ Providencia aplicables
GO 41.239 (19-Septiembre-2017)
Decreto 3.085 mediante el cual se establece una rebaja a la alícuota impositiva general de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos.
Decreto 3.085 mediante el cual se establece una rebaja a la alícuota impositiva general de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos.
GO 41.244 (26-Septiembre-2017) SENIAT SNAT/2017/0048
Providencia mediante la cual se establecen las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuados a personas naturales y jurídicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la Alícuota Impositiva General del Impuesto al Valor Agregado.
Providencia Administrativa (PA) 0048 / PA 0048
Vigencia: 26-Septiembre-2017 al 31-Diciembre-2017
¿A quienes aplica esta Rebaja?
Personas Naturales y Jurídicas si el pago es realizado a través de medio electrónicos.
PN/PJ Compras < Bs. 2.000.000 = 3% Rebaja del IVA
PN/PJ Compras > Bs. 2.000.000 = 5% Rebaja del IVA
*Operación de Venta de Bienes Muebles y Prestación de servicios
*PN=Persona Natural/ PJ=Persona Jurídica
*PN=Persona Natural/ PJ=Persona Jurídica
-La factura deberá indicar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda (Art. 2 Providencia)
Declaración IVA
Los sujetos pasivos obligados a cumplir con las formalidades establecidas en esta Providencia Administrativa, deben presentar la declaración y pago del impuesto al valor agregado, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas a través del Portal Fiscal. (Art. 5 Providencia)
Orgánismo encargado: SENIAT
¿Qué son medios electrónicos?
No esta definido dentro de las presentes providencias y decreto.
Según Lineamientos del SENIAT son pagos a través de transferencias bancarias y pagos a través de puntos de venta (Tarjeta de Débito o Crédito).
Los pagos mixtos (una parte en efectivo una parte transferencia) no se consideran pago electrónico
Los pagos con cheques conformables son considerados son realizados en efectivo y por ende no goza del beneficio.
Contraindicaciones
Si el 12% - 3% = 9%
Si el 12% -5% = 7%
Artículo 27. La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medió por ciento (16,5%). El ejecutivo nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrán exceder los límites previstos en este artículo. Reforma LIVA (17/11/2014)Máquinas Fiscales
Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, deben adaptar los modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para incluir las rebajas de la alícuota, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.
De igual manera, los sujetos pasivos deben solicitar la adaptación de las Máquinas Fiscales a sus Proveedores o fabricantes autorizados por este Servicio, dentro del plazo establecido en esta Disposición Transitoria. (Disposición Transitoria Providencia SENIAT)
Antecedentes
GO 41.052 Decreto 2.602 (14-Diciembre-2016)
Decreto mediante el cual se establece que las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), serán gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento ( 10% ), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.
Clave Decreto 2.602:
1.- Aplicaba a Personas Naturales
2.- Rebaja del 2% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las operaciones de pago electrónico
3.- Vigencia de 90 días
4.- Limite hasta de Bs. 200.000,00
Antecedentes
GO 41.052 Decreto 2.602 (14-Diciembre-2016)
Decreto mediante el cual se establece que las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), serán gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento ( 10% ), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.
Clave Decreto 2.602:
1.- Aplicaba a Personas Naturales
2.- Rebaja del 2% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las operaciones de pago electrónico
3.- Vigencia de 90 días
4.- Limite hasta de Bs. 200.000,00