Cesta ticket a partir del 01 de Enero 2018 61UTx30x300= Bs. 549.000
Así mismo este 31-12-2017 El Presidente Nicolas Maduro anunció que el pago ya no hará en efectivo sino a través de tickets de alimentación o tarjetas electróniccas
Decreto 21 Estado de Excepción y Emergencia Económica
Descarga el Decreto 3069 en PDF aquí GO 41.231 07-09-2017:
Decreto 62 Estado de Excepción y Emergencia Económica
https://www.dropbox.com/s/g6ghsp90rfhaygd/2017_go-41231.pdf?dl=0
-Descarga la ley aquí GO Ext 6.313 02-07-2017:
DECRETO NO. 38
EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA
EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA
Artículo 1°. Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, a Diecisiete Unidades Tributadas (17 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a Quinientas Diez Unidades Tributarias (510 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos las trabajadoras y los trabajadores a su servicio.
Artículo 3°. Las empleadoras y empleadores tanto del sector público como del privado, pagaran a cada trabajadora y trabajador en efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, expresando en el recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre éste, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.
Artículo 4°. El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de las empleadoras y los empleadores en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4°, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal, deberán otorgar dicho beneficio en efectivo o mediante depósito en la cuenta nómina de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de este Decreto.
Artículo 6°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2017.
-Descarga la ley aquí GO Ext 6.296 01-05-2017:
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (2012)
Beneficios
sociales de carácter no remunerativo
Artículo 105. Se entienden como beneficios sociales
de carácter no remunerativo:
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación
para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores,
cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades
previstas por la ley que regula la materia.
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