Código Orgánico Tributario (GO 6.152 Ext 18/11/2014)
Artículo 131. La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:
15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, del año inmediatamente anterior. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.
Artículo 229º A los efectos tributarios se crea la unidad tributaria que se fija en el monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). Esta cantidad se reajustará a comienzos de cada año por resolución de la Administración Tributaria, previa opinión favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, sobre la base de la variación producida en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) en el área metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, que publicará el Banco Central de Venezuela antes del día 15 de enero de cada año.
En consecuencia, se convierten en unidades tributarias o fracciones de las mismas, los montos establecidos en las diferentes leyes y reglamentos tributarios, con inclusión de este Código.
La Unidad Tributaria tiene incidencias en Pagos de Tributos y Tasas, Timbres Fiscales, Pago de Bono de Alimentación, trámites como la solicitud de pasaporte, licencia de conducir, base de subsidios de viviendas, pagos arancelarios, entre otros.
UT 2017 Descarga aquí PDF GO Ext 6287 24/02/2017
UT 2016 Descarga aquí PDF GO 40.846 11/02/2016
https://www.dropbox.com/s/8dm45g62jvbvngi/GO%2040846%20UT%202016.pdf?dl=0
UT 2015 Descarga aquí PDF GO 40.608 25/02/2015
https://www.dropbox.com/s/s02fz6wpzb78sm3/GO%2040608%20UT%202015.pdf?dl=0
Código Orgánico Tributario Decreto 189 GO Ext 4727 27/05/1994
https://tutiplegal.wordpress.com/2013/03/25/codigo-organico-tributario-decreto-ley-no-189-de-fecha-27-de-mayo-de-1994-en-gaceta-no-4727/
UT 1994-2014 DOCUMENTO SENIAT
https://www.dropbox.com/s/fgxrkbef9e4krbz/UNIDAD_TRIBUTARIA%20Seniat.pdf?dl=0
UT 2015 Descarga aquí PDF GO 40.608 25/02/2015
https://www.dropbox.com/s/s02fz6wpzb78sm3/GO%2040608%20UT%202015.pdf?dl=0
Código Orgánico Tributario Decreto 189 GO Ext 4727 27/05/1994
https://tutiplegal.wordpress.com/2013/03/25/codigo-organico-tributario-decreto-ley-no-189-de-fecha-27-de-mayo-de-1994-en-gaceta-no-4727/
UT 1994-2014 DOCUMENTO SENIAT
https://www.dropbox.com/s/fgxrkbef9e4krbz/UNIDAD_TRIBUTARIA%20Seniat.pdf?dl=0
Código Orgánico Tributario (GO 37.305. 17/10/2001) [Derogada]
Artículo 121. La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:
15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.
2018
2019
2018
2019
2023
UT 2023= Bs. 9,00
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