Contabilidad para Condominios
El objetivo de la contabilidad de condominios es el
de llevar un control de los ingresos y egresos exacto y más ordenado y
sistemático que permita la rendición de cuentas y el aprovechamiento de los
recursos para el mantenimiento y las mejoras residenciales y comerciales.
Para realizar la rendición de cuentas se hace el
uso necesario de Reportes Financieros y la forma de obtener estos datos es
mediante la recolección de datos financieros reales, claros y concisos que
provengan de la contabilidad.
La administración de condominios requiere
forzosamente de actuación directa y constante de los propietarios, del apoyo
regular de un profesional en el área contable o administrativa, de la
asistencia eventual de un(a) abogado(a) diestro(a) en materia de condominios y
sobre todo del trabajo mancomunado.
Características:
-El activo de mayor peso en este tipo de
contabilidad es el efectivo, un activo que es netamente corriente.
-Los fondos permanentes conformará la sección de su
patrimonio en el balance general.
-Algunos condominios contabilizan ciertos bienes
tangibles o propiedades plantas y equipos con la única finalidad de advertir su
existencia, es decir, su precio o valor histórico pasa a ser un aspecto
secundario porque su adquisición se hizo para un fin comunitario y no para un
fin mercantil o lucrativo.
-Los Ingresos están conformados por los
provenientes de los recibos de condominio y los Egresos están conformados por todos
los gastos o desembolsos realizados para cubrir las necesidades de la comunidad,
por ejemplo, pago de sueldos y salarios de conserje, mantenimientos eléctricos,
limpieza de áreas verdes, entre otros.
Ley de
Propiedad Horizontal (LPH) GO 3241 18/08/1983
El concepto de La Ley de
Propiedad Horizontal, no está definida en ella, pero se podría decir que es la
ley que se encarga de regular una propiedad especial que está constituida por
apartamentos, locales, edificios, divididos por pisos y locales de
aprovechamiento independiente, además de derecho singular y exclusivo de los
mismos, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes
elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble. Bajo esta ley es que
se regulan los condominios.
Artículo 18.
La
administración de los inmuebles de que trata esta Ley corresponderá a la
Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador.
La Junta de Condominio, deberá estar integrada por tres copropietarios por lo
menos y tres suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección; será
designada por la Asamblea de Copropietarios y sus integrantes durarán un (1)
año en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. De su seno se elegirá
un Presidente.
La Junta de Condominio decidirá por mayoría de
votos y tendrá las atribuciones de vigilancia y control sobre la Administración
que establezca el Reglamento de la presente Ley y, en todo caso, tendrá las
siguientes:
Ejercer las funciones del Administrador en caso que
la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo;
Velar por el correcto manejo de los fondos por
parte del Administrador;
Artículo 19.
La
Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una persona natural o
jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador para un período de
un (1) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla
por periodos iguales. A falta de designación oportuna del administrador, éste
será designado por el Juez de Departamento o Distrito, a solicitud de uno o más
de los copropietarios. El nombramiento que efectúe el Juez deberá recaer
preferentemente en uno de los propietarios.
Libros
Legales y Contables de los Condominios
Libros Legales de los Condominios
Artículo 20. Corresponde al
Administrador:
…Recaudar de los propietarios lo que a cada uno corresponda en los
gastos y expensas comunes y si hubiere apartamentos rentables propiedad de la
comunidad recibir los cánones de arrendamiento y aplicarlos a los gastos
comunes; en caso de que lo recaudado supere a los gastos comunes, los
propietarios por mayoría, podrán darle un destino diferente u ordenar su
distribución;
Llevar la
contabilidad de los ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su
administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así
como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a
disposición de los propietarios para su examen durante días y horas fijadas con
conocimiento de ellos;
Llevar los libros
de: a) Asamblea de Propietarios, b) Actas de la Junta de Condominio, c) Libro
diario de la contabilidad. Estos libros deberán ser sellados por un
Notario Público o un Juez de Distrito en cuya jurisdicción se encuentre el
inmueble.
Presentar el informe y cuenta anual de su gestión…
1.- Libro
de Actas de Asambleas de Propietarios
En él se asientan las actas de las asambleas
ordinarias o extraordinarias de propietarios.
2.- Libro de
Actas de Juntas de Condominio,
En él se asientan las actas que evidencian las
reuniones formales de la junta de condominio.
Ambos son libros de Actas que
deben ser presentados ante el registro para su respectivo sellado, durante su
llenado debe estar detallado, la fecha, la hora, los propietarios presentes,
los puntos a tratar y las decisiones tomadas.
Libros de Contabilidad
La ley refiere al libro diario de contabilidad, pero
propiamente tienen que adoptar el libro
mayor para hacer balances de comprobación, conciliación de partidas y llevar
el control de saldos de sus cuentas como la de efectivo, los gastos, fondos, entre
otros.
Las características de estos
libros son iguales a los que se utilizan para una contabilidad regular, para el
libro diario, el libro requerido es de 2 columnas puede ser en libros
empastados o en hojas continuas selladas por el registro correspondiente, para
el libro mayor el requerido es de 3 columnas y las mismas condiciones que el
libro diario.
Algunos ejemplos de asientos de
diario y mayor tenemos,
Descarga aquí de forma segura Guía Practica de Condominio:
ó
Para ver mas información de Libros Contables ingresa aquí:
Referencias Bibliograficas:
Internet
Baiz N., Contabilidad para condominios residenciales. 2010
Ley de Propiedad Horizontal. GO 3241. 18/08/1983
Contar con conocimientos de forma básica y práctica en contabilidad, y utilizar herramientas informáticas, como https://www.excel-accounting-budget-analysis.com , herramienta con la que puedes contar para simplificar, a bajo costo, todo tipo de procesos contables.
ResponderBorrarExcelente ayuda para la Autoadministración de condominios
ResponderBorrarBuen material
ResponderBorrarSSe extraviaron los libros de Diario y Mayor que hago
ResponderBorrarReconstruir a partir de recibos, extracto bancario, notas de cobranza, etc.
BorrarBuenas tardes, tengo una duda , el adminsitrador es el mismo presidente de la junta o es otro
ResponderBorrarCon mis pocos conocimientos sobre Condominios, el Administrador es una persona natural o jurídica que lleva actividades muy separadamente y distintas del presidente de la Juntan de Condominio. Es decir son entes separados totalmente.
BorrarBuen dia, cómo es el proceso para nueva foliatura de los libros contables??
ResponderBorrarBuenas noches, Agradecería me informen sobre las cuentas de activos y pasivos de un Condominio y como se colocan en un Balance Mensual o anual. agradecido por sus informaciones. Atte. JR.Sanchez
ResponderBorrarMérida 10-05-21
Hola buenas noches, como estan resolviendo la paridad cambiaria con respecto a la morosidad, y el poder cumplir con los pagos en moneda extranjera?
ResponderBorrarLos libros diario y mayor deben ser firmados por un contador?
ResponderBorrarNo. Deben ser sellados en sus folios en la Notariá o en el el Registro Público.
BorrarFavor. En una Fiscalización del SENIAT a un Condominio: ¿Qué documentos exigen?
ResponderBorrarPor favor me facilitan el plan de cuenta para contabilidad de Condominios y contabilidad de sucursales.. correo yirleymarbhet@gmail.com Dios les bendiga
ResponderBorrarBuenas tardes como se le llama a la cobranza que se coloca en la cartelera de un condominio donde se ven los que han pagado y los que deben. Gracias
ResponderBorrarBuenas tardes. Agradecería opinar sobre los fondos (reserva, trabajo, etc.) en el aspecto del registro contable al iniciar el fondo y al hacerse uso de esos fondos.
ResponderBorrar