¿Quienes pueden ejercer la funcion de comisario?
Para ejercer la función de Comisario se requiere ser Licenciado en Administración, Economista o Contador Público, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración.
Funciones del ComisarioLey de Ejercicio de la Administración GO 3004 (26-08-1982)Artículo 8. Los servicios profesionales de licenciado en administración serán requeridos en todos aquellos casos en que leyes especiales lo exijan y en los que se indican a continuación:
n) Para actuar como comisario de todas las personas jurídicas, estén o no obligadas a la presentación de declaración de rentas ante la Administración General de Impuesto sobre la Renta, sin perjuicio de que este cargo pueda ser ejercido por los profesionales de la economía y de la contaduría pública.
Artículo 4. Son funciones del Comisario, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio, las siguientes:
1. De inspección y vigilancia sobre:
a) La gestión administrativa de la sociedad.
b) Las operaciones económicas y financieras de la sociedad.
c) El cumplimiento por parte de los administradores de la sociedad de los deberes que
les impone la Ley, el documento constitutivo y los estatutos.
2. Ejercer las acciones de responsabilidad por el incumplimiento de las atribuciones de los administradores de la sociedad.
3. Actuar como órgano receptor de las denuncias de los accionistas o socios, sobre los hechos u omisiones de los administradores que pudieren haber ocasionado daños al patrimonio de la sociedad o que crean censurables.
4. Actuar como órgano especial con facultades para convocar asambleas.
5. De carácter informativo:
a) Asistir a las asambleas generales de accionistas o de socios, ordinarias o extraordinarias con derecho a voz.
b) Presentar su informe anual a la asamblea de accionistas o de socios.
Artículo 5. El Comisario, en el ejercicio de sus funciones, tiene derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones y, en consecuencia, examinará los libros legales, registros de contabilidad, correspondencia y, en general, todos los documentos de la sociedad.
Artículo 6. El Comisario, en el ejercicio de sus funciones, observará las disposiciones establecidas en su ley de ejercicio, código de ética, normas de actuación profesional, las presentes Normas y las demás contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano vigente.
Artículo 7. El Comisario en el ejercicio de sus funciones:
1. Evaluará la gestión administrativa.
2. Examinará las operaciones económicas y financieras.
3. Verificará el cumplimiento por parte de los administradores de los deberes que les asignan el documento constitutivo, los estatutos y el ordenamiento jurídico vigente.
4. Determinará si existen votos salvados u observaciones en las actas de junta directiva, por parte de los administradores relacionados con cualquier negociación que pudiere lesionar el patrimonio de la sociedad.
5. Procesará las denuncias que reciba de los accionistas o de socios.
Descarga SECP 6 Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario
Descarga la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado de Administración
Art. 11 Función Comisario=3 Salarios Mínimos Mensuales (Instrumento Referencia HM FCCPV)
Los Honarios Mínimos Mensuales quedarían de la siguiente manera:
Bs. 136.544,18 * 3 = Bs. 409.632,54
Para ver mas honorarios ingresa aquí:
Código de Comercio Venezolano GO Ext 475 21-12-1955
El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberán expresar:
9º El número de los comisarios.
Artículo 214°
El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:
6º El número de comisarios, cuando los haya.
Artículo 253°
Enterada en caja la parte del capital social necesario para la constitución de la compañía, los promotores deben convocar a los accionistas a Asamblea General, la cual:
4º Nombra los comisarios.
Artículo 275°
La asamblea ordinaria:
3º Nombra los comisarios.
4º Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no
se halla establecida en los estatutos.
Artículo 287°
La asamblea ordinaria nombrará uno o más comisarios, socios o no, para que informen a la asamblea del siguiente año sobre la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración.
La deliberación sobre la probación del balance y las cuentas será nula, si no ha sido precedida del informe de los comisarios.
Si la asamblea no nombrare comisarios, en los casos de impedimento o no aceptación de alguno o algunos de los nombrados, cualquier interesado puede ocurrir al Juez de comercio del domicilio de la sociedad, el que nombrará con anuencia de los administradores, los comisarios que falten.
Artículo 309°
Los comisarios nombrados conforme a lo dispuesto en el artículo 287 tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Pueden examinar los libros, la correspondencia y, en general, todos los documentos de la compañía.
Artículo 310°
La acción contra los administradores por hechos que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto.
Todo accionista tiene, sin embargo, el derecho de denunciar a los comisarios los hechos de los administradores que crea censurables, y los comisarios deben hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea.
Cuando la denuncia sea hecha por un número de socios que represente por lo menos la décima parte del capital social, deben los comisarios informar sobre los hechos denunciados.
La representación del décimo se comprueba con el depósito de las acciones por los mismos comisarios, u otra persona notoriamente abonada a juicio de los comisarios. Las acciones permanecerán depositadas hasta que se haya verificado la próxima asamblea.
Si los comisarios reputan fundado y urgente el reclamo de los accionistas que representan el décimo del capital social, deben convocar inmediatamente a una asamblea que decidirá siempre sobre el reclamo.
Artículo 311°
Los comisarios deberán:
1º Revisar los balances y emitir su informe.
2º Asistir a las asambleas.
3º Desempeñar las demás funciones que la Ley y los estatutos les atribuyan y, en general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que les impongan la Ley, la escritura y los estatutos de la Compañía.
Artículo 327 °
En el documento constitutivo de la compañía podrá establecerse la designación de comisarios, quienes tendrán las atribuciones señaladas en este Código y las que se les atribuya especialmente en el documento constitutivo; pero esa designación será necesaria en las compañías que tengan un capital mayor de quinientos mil bolívares.
En las compañías que no tengan comisarios las funciones de éstos serán ejercidas por los socios no administradores.
Video: Funciones del Comisario para la tramitación de Negocios Jurídicos ante los Registros Mercantiles
Video: Funciones del Comisario para la tramitación de Negocios Jurídicos ante los Registros Mercantiles
Descarga Resolución 025 Ley FCCPV:
Vigencia SECPC 6- Normas Interprofesionales para el ejercicio de la Función de Comisario
Descarga aquí el Codigo de Comercio Venezolano:
Comisario Mercantil y la Resolución 019 SAREN
Requisitos para la Constitución de Sociedades Mercantiles:
-Carta de aceptacion del Comisario Mercantil en papel común
-Copia de la Constancia de Inscripción y Solvencia emitida por el Colegio.
Nombramiento o Ratificación del Comisario:
-Carta de aceptacion del Comisario Mercantil en papel común
-Copia de la Constancia de Inscripción y Solvencia emitida por el Colegio.
Modelo de la Constancia de Aceptación del Cargo de Comisario y Notas:
Otros Artículos en los cuales la Resolución 019 Requiere un Informe de Comisario:
Requisitos para el Aumento del Capital Social de Sociedades Mercantiles:
con dinero en efectivo, depósito o cheque conjunto con la carta de Liberación del Mismo
-Estado Financiero de Fechas intermedias, antes y después del aumento, Visado por un Contador Público
-Informe del Comisario
Requisitos para el Aumento del Capital Social de Sociedades Mercantiles:
Aporte con bienes muebles y/o inmuebles
-Estado Financiero de Fechas intermedias, antes y después del aumento, Visado por un Contador Público
-Informe del Comisario
Correción Monetaria del Capital en las Sociedades Mercantiles:
-Estados Financieros enformatos VEN NIF al cierre del ejercicio anterior, acompañados del informe de auditoría del Contador Público debidamente visado.
-Estado Financiero de Fechas intermedias, antes y después del aumento, Visado por un Contador Público
-Informe del Comisario
Aumento del Capital Social por capitalización de acreencias de accionistas:
-Estado Financiero de Fechas intermedias, antes y después del aumento, Visado por un Contador Público
-Presentar la certificación de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoría.
-Informe del Comisario
Reducción del Capital Social de Sociedades Mercantiles:
-Informe del Comisario
-Estados financiero de fechas intermedias visado antes de la reducción del capital, y firmado por un miembro de la junta directiva.
Disolución de Sociedades Mercantiles:
-Informe del Comisario
-Estados financiero de fechas intermedias visado por el Contador Público
Transformación de la Naturaleza Jurídica:
-Aprobacion de los ejercicios económicos anteriores (Estados financieros e Informes del Comisario)
-Estado financiero de fechas intermedias, visado, antes y después del aumento.
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