Decreto Nº 1.414
13 de noviembre de 2014
LEY INCES
Contribución
parafiscal de las entidades de trabajo
Artículo 49.
Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas
del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o
más trabajadoras o trabajadores, están en la obligación de aportar al Instituto
Nacional de Capacitación y Educación Socialista, el dos por ciento del salario normal mensual pagado a los trabajadores y
trabajadoras, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada
trimestre.
El hecho imponible de este aporte se generará a partir del
pago del salario del trabajador o trabajadora. Queda prohibido el descuento de
dinero a los trabajadores y las trabajadoras para el cumplimiento de esta
obligación.
Contribución
parafiscal de los trabajadores y trabajadoras
Artículo 50.
Los trabajadores y trabajadoras de las entidades de trabajo
que den ocupación a cinco o más trabajadores y trabajadoras, están en la
obligación de aportar el cero coma cinco
por ciento de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de
año.
Las entidades de trabajo deberán efectuar la retención del
aporte para ser depositada al Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista, con la indicación de la procedencia, y enterarán dicha contribución
dentro de los diez días siguientes al pago
Registro
Nacional de Contribuciones Parafiscales
Artículo 51.
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista
organizará, dirigirá y mantendrá un registro nacional de las entidades de
trabajo sujetas a las contribuciones parafiscales, a los fines de ejercer el
seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias
establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Las entidades de trabajo deberán inscribirse en este
registro, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su
constitución y suministrar la información requerida por el Instituto.
Código Orgánico Tributario [GO 6.152 Ext 18/11/2014]
Artículo 155. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:
l. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
b. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
Para ver Post Aprendices INCES ingresa aquí
http://basicodecontadores.blogspot.com/2017/07/aprendices-venezuela.html
Descarga la ley aquí!!!
https://www.dropbox.com/s/4l6nre6f4vhwtp9/NuevaleyInces.pdf?dl=0Código Orgánico Tributario [GO 6.152 Ext 18/11/2014]
Artículo 155. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:
l. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
b. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
Para ver Post Aprendices INCES ingresa aquí
http://basicodecontadores.blogspot.com/2017/07/aprendices-venezuela.html
Aprovecho la oportunidad de pedir una aclaratoria con respecto al art. 50 de la Ley Inces, ya que por mas que la empresa tenga cinco o mas trabajadores a la hora de indemnizar, no va lo va hacer de cinco en cinco sino al que le corresponda por lo que se le retendrá al trabajador y se le cotizara al Inces la retención respectiva dentro de sus cinco días legales, indistintamente fuera de fecha de utilidades anuales.
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