martes, 1 de septiembre de 2015

Registro INCES y Contribución + Gaceta Oficial

Decreto Nº 1.414
13 de noviembre de 2014

LEY INCES

Contribución parafiscal de las entidades de trabajo
Artículo 49.
Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores, están en la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, el dos por ciento del salario normal mensual pagado a los trabajadores y trabajadoras, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada trimestre.
El hecho imponible de este aporte se generará a partir del pago del salario del trabajador o trabajadora. Queda prohibido el descuento de dinero a los trabajadores y las trabajadoras para el cumplimiento de esta obligación.

Contribución parafiscal de los trabajadores y trabajadoras
Artículo 50.
Los trabajadores y trabajadoras de las entidades de trabajo que den ocupación a cinco o más trabajadores y trabajadoras, están en la obligación de aportar el cero coma cinco por ciento de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.
Las entidades de trabajo deberán efectuar la retención del aporte para ser depositada al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia, y enterarán dicha contribución dentro de los diez días siguientes al pago

Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales
Artículo 51.
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista organizará, dirigirá y mantendrá un registro nacional de las entidades de trabajo sujetas a las contribuciones parafiscales, a los fines de ejercer el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Las entidades de trabajo deberán inscribirse en este registro, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su constitución y suministrar la información requerida por el Instituto.




Descarga la ley aquí!!!
https://www.dropbox.com/s/4l6nre6f4vhwtp9/NuevaleyInces.pdf?dl=0

Código Orgánico Tributario [GO 6.152 Ext 18/11/2014]
Artículo 155. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:

l. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
b. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.

Para ver Post Aprendices INCES ingresa aquí
http://basicodecontadores.blogspot.com/2017/07/aprendices-venezuela.html

1 comentario:

  1. Aprovecho la oportunidad de pedir una aclaratoria con respecto al art. 50 de la Ley Inces, ya que por mas que la empresa tenga cinco o mas trabajadores a la hora de indemnizar, no va lo va hacer de cinco en cinco sino al que le corresponda por lo que se le retendrá al trabajador y se le cotizara al Inces la retención respectiva dentro de sus cinco días legales, indistintamente fuera de fecha de utilidades anuales.

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