miércoles, 25 de marzo de 2015

CARTELERA FISCAL

                                  Aquí un modelo del Contenido de la Cartelera Fiscal:





s/Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras 
(Decreto 8938 GO 6.076 07-05-2012)
Definición de jornada
Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.
El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento.



REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO (30-04-2013)

Obligación de anunciar los horarios de trabajo
Artículo 1.- Los horarios, jornadas o turnos de trabajo deberán indicarse en anuncios visibles en la entidad de trabajo. En dichos anuncios se especificarán los días y horas de descanso a que se contrae la parte final del artículo 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

lunes, 23 de marzo de 2015

Sanciones Administrativas y Penales SENIAT ISLR 2014 para quien incurra en Evasión y Defraudación Fiscal

Noticia: http://noticias.seniat.gob.ve/index.php/noticias-anteriores/612-sanciones-administrativas-y-penales-para-quien-incurra-en-evasion-y-defraudacion-fiscal
Fuente: Noticias SENIAT

Sanción para quienes incumplan el pago del ISLR


SENIAT. El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, recordó, apropósito de la campaña para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta, que quien incumpla con la cancelación de dicho tributo será objeto de sanciones por parte de la Administración Aduanera y Tributaria.
La información la proporcionó durante el programa radial "Mañana Productiva con la Revolución", el cual retomó para transmitirlo todos los martes a través del Sistema Bolivariano de Radio, y donde aseveró que el no cumplir con los deberes formales y con la declaración y pago del ISLR, así como la evasión fiscal, puede acarrear sanciones del tipo administrativo y sanciones penales por defraudación, según lo estipulado en el Código Orgánico Tributario (COT) vigente.
En este sentido, el Superintendente aclaró que en el caso de las sanciones por los ilícitos formales como: declaraciones incompletas, extemporáneas o de hacer más de una sustitutiva, se aplicarán sanciones que oscilan entre 50 y 150 Unidades Tributarias, mientras que en el caso de no presentar declaraciones la sanción es de 150 Unidades Tributarias.
Las Personas Jurídicas que incurran en ilícitos tributarios como el no presentar declaraciones o presentarlas con retraso superior a un año, deberá afrontar el cierre del establecimiento por diez días continuos y multas de 150 Unidades Tributarias; mientras que presentar la declaración de forma incompleta o con un retraso igual o menor de un año ocasionará una multa de 100 Unidades Tributarias.

"No presentar o presentar con retraso la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, puede acarrear sanciones de hasta 1000 Unidades Tributarias, y cuando estos ilícitos sean cometidos por sujetos calificados como especiales, las sanciones pecuniarias serán aumentadas en un 200 por ciento" acotó.

Penadas las "Guarimbas" tributarias
En cuanto a las sanciones penales, Cabello Rondón recalcó que quien incurra en defraudación fiscal (ocultar ingresos), deberá enfrentar penas restrictivas de libertad de 6 meses a 7 años de prisión, mientras que por falta de enteramiento de los impuestos retenidos la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Asimismo, el Superintendente fue enfático al mencionar que gracias al esfuerzo del Gobierno Nacional presidido por Nicolás Maduro, en asegurar el ingreso de los tributos nacionales al Tesoro Nacional, se logró mediante la reciente reorganización tributaria sancionar la instigación pública al incumplimiento de las obligaciones tributarias.
"Gracias a la reforma del Artículo 123 del COT logramos atacar directamente a los guarimberos que llaman a desconocer las leyes, estas personas inescrupulosas que insisten en atacar a la economía del país, deberán afrontar cargos penales de entre uno a cinco años de prisión sin beneficios" recalcó.
Además, la máxima autoridad del SENIAT aseguró que para la Administración Aduanera y Tributaria lo más importante es que todos los contribuyentes cumplan con su deber ciudadano, "para nosotros lo idóneo sería no tener que aplicar nunca sanción y que todos cumplieran correctamente el compromiso que tienen con la patria" concluyó.
Para finalizar el programa el Superintendente Cabello Rondón, reiteró el llamado a declarar y pagar a tiempo el ISLR para contribuir con el crecimiento sostenido de la economía nacional.

viernes, 20 de marzo de 2015

OBLIGATORIEDAD DE ENTREGAR AR-CV A TRABAJADORES (VENEZUELA)

El AR-CV es una relación de los sueldos y salarios y remuneraciones que se le entrega a el trabajador por la contraprestación de sus servicios, así como de las cantidades que se les haya retenido en con el fin de que este sea un medio informativo para que el trabajador pueda realizar su declaración de ISLR tal como lo establece la Ley de ISLR y su reglamento.



Decreto 1.808
OBLIGATORIEDAD DE ENTREGAR AR-CV
Artículo 24: Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
En el comprobante correspondiente a la última retención del ejercicio de los beneficiarios señalados en el Capítulo II de este Reglamento, se indicará la suma de lo pagado y el total retenido; este comprobante deberá anexarlo el contribuyente a su declaración definitiva de rentas. Además, el agente de retención estará obligado a entregar a los beneficiarios de los pagos indicados en el Capítulo III, excluyendo los señalados en los numerales 9 y 20 del artículo 9º, dentro del mes siguiente a la cesación de actividades del agente de retención, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, la cual deberán igualmente anexar a su declaración definitiva de rentas

Nota de Prensa
http://noticias.seniat.gob.ve/index.php/84-resumen-semanal/490-trabajadores-requieren-el-arc-para-declarar-el-islr-2015


Sanciones
Las establecidas en el Código Orgánico Tributario

Licenciados que difunden sus conocimientos Tributarios, Contables y Legales En Venezuela

En Venezuela, hoy por hoy son muchos los que aportan su granito de arena para difundir temas de la actualidad, a ellos muchas gracias, porque hacen de los contadores, administradores, dueños de empresa y a las personas unos seres mas preparados para enfrentar este mundo de leyes y negocios.

Hoy agradezco a una numero de Profesionales con los que he tenido la oportunidad de compartir, a los que he asistido a sus talleres y otros porque simplemente les he dado seguimiento a través de las Redes sociales y a través de esas magnificas herramientas he podido medir su nivel de apreciación por la comunidad en general, sus reconocimientos por el gremio, y sus aportes a la ciencia administrativa.


A ellos gracias, mis mas sinceros respetos,

Licdo. Diego Mendoza
Licdo. Rafael Rodríguez Ramos
Licdo. José Orlando Trejo
Licdo. Balmore Rosales
Licdo. Carlos Llobet
Licdo. Miguel Mileo
Licdo. Renny Espinoza
Licdo. Luis Vargas
Licdo. Fermin Portillo
Licda. Adreana Morón
Licdo. Carlos Luis García


A todos los contadores formadores que me falto nombrar, a todo el gremio que componen y dirigen y han dirigido la Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, a los colegios de cada región y sus respectivos núcleos; porque gracias a ustedes hoy por hoy nuestro gremio esta consolidado y ubicado en una muy buena posición en Venezuela, somos valorados y respetados gracias a su lucha porque nuestro trabajo sea reconocido.


Por favor si quieren agradecerle a un Preparador, Profesor, Facilitador, Contador, Licenciado, Coach, Amigo, que son pioneros de la formación profesional, te invito a que comentes, que taller específicamente dictó y donde se encuentra localizado en el país.


Saludos Colegas.