martes, 1 de septiembre de 2015

Registro INCES y Contribución + Gaceta Oficial

Decreto Nº 1.414
13 de noviembre de 2014

LEY INCES

Contribución parafiscal de las entidades de trabajo
Artículo 49.
Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores, están en la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, el dos por ciento del salario normal mensual pagado a los trabajadores y trabajadoras, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada trimestre.
El hecho imponible de este aporte se generará a partir del pago del salario del trabajador o trabajadora. Queda prohibido el descuento de dinero a los trabajadores y las trabajadoras para el cumplimiento de esta obligación.

Contribución parafiscal de los trabajadores y trabajadoras
Artículo 50.
Los trabajadores y trabajadoras de las entidades de trabajo que den ocupación a cinco o más trabajadores y trabajadoras, están en la obligación de aportar el cero coma cinco por ciento de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.
Las entidades de trabajo deberán efectuar la retención del aporte para ser depositada al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia, y enterarán dicha contribución dentro de los diez días siguientes al pago

Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales
Artículo 51.
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista organizará, dirigirá y mantendrá un registro nacional de las entidades de trabajo sujetas a las contribuciones parafiscales, a los fines de ejercer el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Las entidades de trabajo deberán inscribirse en este registro, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su constitución y suministrar la información requerida por el Instituto.




Descarga la ley aquí!!!
https://www.dropbox.com/s/4l6nre6f4vhwtp9/NuevaleyInces.pdf?dl=0

Código Orgánico Tributario [GO 6.152 Ext 18/11/2014]
Artículo 155. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:

l. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
b. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.

Para ver Post Aprendices INCES ingresa aquí
http://basicodecontadores.blogspot.com/2017/07/aprendices-venezuela.html

lunes, 1 de junio de 2015

SENIAT AJUSTA TASA DE INTERESES MORATORIOS

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicó en la Gaceta Oficial N° 40.658, de fecha martes 12 de mayo de 2015, la Providencia Administrativa N°0030 mediante la cual se establece la tasa aplicable para el cálculo de intereses moratorios correspondientes los meses de febrero y marzo de 2015.

Para este cálculo se establece como base la tasa de interés activa promedio ponderado de los seis principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de febrero de 2015 es de 21,23 por ciento, mientras que para el mes de marzo será de 21,38 por ciento.

En consecuencia, para el cálculo de intereses moratorios causados durante los mencionados meses se aplicará la tasa señalada incrementada en uno punto dos veces

FUENTE: http://noticias.seniat.gob.ve/index.php/noticias-anteriores/671-seniat-ajusta-tasa-de-intereses-moratorios

lunes, 11 de mayo de 2015

REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE TRABAJO Y SOLVENCIA LABORAL

Este jueves 7 de mayo fue publicada en la Gaceta Oficial número 40.655 la Resolución Ministerial N° 9.108, la cual deroga la N°4.524 de fecha 21 de marzo del año 2006 y modificada a través de la gaceta Nº 40.064 en diciembre del año 2012,  la misma regula el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) y la emisión de la Solvencia Laboral.
La nueva Resolución Ministerial establece que el Registro Nacional de Entidades Trabajo (RNET) y emisión de la Solvencia Laboral será automatizado, tendrá carácter único, público y obligatorio de las Entidades de Trabajo para mantener la condición de solvente.
La consulta de los registros de solvencia se realiza en línea en el momento en que se solicite, verificándose el cumplimiento por parte de la Entidad de Trabajo de los deberes establecidos en la LOTTT con sus trabajadores y trabajadoras, con los organismos encargados de recaudar las cotizaciones asociadas a los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como el acatamiento de las órdenes e instrucciones destinadas a la protección del proceso social de trabajo emanadas de los órganos o entes públicos que consta el Registro Nacional de Entidades de Trabajo.
La Resolución N° 9.108 establece que a los fines de efectuar la inscripción en el registro, la entidad de trabajo llenará la planilla electrónica correspondiente, a través del sistema automatizado del RNET, disponible en el portal web del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST),www.mpppst.gob.ve, a fin de obtener el Número de Identificación Laboral (NIL), que se emitirá a través de un Certificado Electrónico.
El sistema de registro validará, de manera inmediata, la información suministrada por la entidad de trabajo mediante el sistema de interoperabilidad con los órganos y entes del Estado. Asimismo, la constancia de Solvencia Laboral la otorgará el MPPPST mediante certificación electrónica emanada del RNET. Estos registros estarán disponibles por interoperabilidad para uso en los Entes que los soliciten y cumplan con los trámites y permisología correspondientes.
Este Sistema es una herramienta construida por trabajadores del MPPPST, la cual cumple con la ley de Infogobierno con respecto al uso de tecnologías libres y códigos abiertos, de fácil mantenimiento, escalabilidad, adaptabilidad y es auditable.
En conformidad con la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, este nuevo sistema significa la eliminación de 17 recaudos que antes se solicitaban. Además, el servicio de registro se realiza de manera no presencial, en línea y con las ventajas de poder realizarse desde cualquier acceso a Internet, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Con ello se elimina la discrecionalidad humana en el proceso de registro y emisión de solvencia para contribuir a eliminar el burocratismo.
A través de la simplificación y automatización de los trámites administrativos en el MPPPST, se destaca el compromiso del Gobierno Bolivariano del Presidente Nicolás Maduro, en poner a la disposición del pueblo de manera más eficiente y con calidad  revolucionaria, los servicios públicos, fundamentado en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.


CLAVES DEL RNET
¿Quiénes deben registrarse?
Todas las empresas con carácter obligatorio. El artículo 2 de la resolución señala que son objeto de aplicación las empresas públicas, privadas, mixtas y de propiedad social, de acuerdo con el artículo 45 de la LOT.
¿Dónde se realiza el registro?
La resolución establece que el Rnet es automatizado completando una planilla electrónica en través del portal web del Ministerio del Trabajo (www.mpppst.gob.ve).

¿Cuáles son los requisitos?
Las empresas deben estar previamente inscritas ante el IVSS, Banavih e Inces. Además, deben "suministrar todos los datos e información sobre el proceso social de trabajo y seguridad social que le requiera el sistema".

¿Cuál es la constancia de inscripción?
Luego del registro se genera un Número de Identificación Laboral (NIL) emitido a través de certificado electrónico.
¿Cuándo debe actualizarse?
Se debe actualizar cualquier modificación en la información suministrada originalmente en el sistema, completando la “Solicitud de Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo”.
En el caso de las empresas privadas deben presentar Declaraciones Trimestrales dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada período, "deberán suministrar la información relativa al desarrollo del proceso social del trabajo, condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como los datos de seguridad social".
¿Qué relación tiene el Rnet con la solvencia laboral?
La Solvencia la otorgará el Ministerio del Trabajo mediante certificación electrónica a través del sistema del Rnet.
Adicionalmente, la consulta de la condición que posea la Entidad de Trabajo tendrá carácter público y de libre acceso por parte de los órganos, entes y empresas del Estado y las instituciones que componen el sistema financiero público y podrá ser consultada directamente
en el portal web.
¿Cuál es el plazo para registrarse?
Las empresas inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (Rnee) de conformidad con la Resolución N° 8.100, del 29 de noviembre de 2012 (Gaceta Oficial N° 40.064 del 4 de diciembre de 2012), deberán ingresar al Rnet a objeto de actualizar sus datos dentro de un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución.
Las entidades de trabajo establecidas en el Artículo 45 de la LOT, están obligadas a realizar su inscripción dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.
¿Cuándo entró en vigencia la resolución del Rnet?
Entró en vigencia con la publicación en la Gaceta Oficial.
FUENTE: 
http://www.mpppst.gob.ve/mpppst/?p=3085


martes, 7 de abril de 2015

Documentos en Caso de una FISCALIZACION del SENIAT

Buen día estimado usuario, colega y cliente, a continuación lista de Documentos que deben tener a mano en caso de una Fiscalización del SENIAT, espero tomen sus previsiones y que estén actualizados en todo momento.


1. Cartelera a la vista del contribuyente con la siguiente información:
a. Fotocopia del RIF (con la dirección actualizada y cuya impresión sea menor a 3 años).
b. Fotocopia de la última declaración de ISLR (último año) y de la última declaración de IVA (último mes).

2. Debe conservar dentro del establecimiento los siguientes Libros:
a. Libros de Compra y Venta.
b. Registro de entradas y salidas de Inventario
c. Libro de Control de reparación de la máquina fiscal

3. Debe tener los siguientes documentos para entregar al Fiscal:
a. Declaraciones de IVA últimos 6 meses
b. Declaraciones de ISLR últimos 2 años
c. Comprobantes de retención IVA emitidos y recibidos
d. Facturas de ventas emitidas últimos 6 meses (forma libre, manual o rollo de la maquina fiscal).
e. Talonario alternativo de emisión de facturas manuales (para aquellos que tienen maquina fiscal y/o forma libre).

Tips

1. Los Libros de Ventas y Compras deben cumplir con la siguiente normativa, ya que además de la sanción, también son objeto de cierre:

1.1 No llevar libros.
1.2. No encontrarse el libro.
1.3. Libro con atraso.
1.4. Libro no cumple. Éste último, para cumplir, debe tomar en cuenta:
1.4.1. Artículos 70, 71, 72, 76, 77 y 78 del Reglamento Ley del IVA (Los libros deben tener un resumen, cuyos montos deben coincidir con la Declaración del IVA).
1.4.2. Articulo 18 Providencia 056 (Los comprobantes de retención IVA emitidos y recibidos deben registrarse en los libros de Compras y Ventas).

2. Las facturas emitidas deben cumplir con la Providencia 071:
a. Emitir facturas (el no emitir es objeto de cierre)

3. El registro de entradas y salida debe tener, Inventario inicial, Entrada, Salida e Inventario final expresado en unidades y en bolívares.


Fuente:

http://notigerencia.com.ve/index.php/component/k2/item/150-que-debes-tener-al-momento-de-la-visita-de-un-fiscal-del-seniat



Sanciones COT:
No lIevar los y registros libros Multa: 150 UT Clausura: 10 días continuos.

miércoles, 25 de marzo de 2015

CARTELERA FISCAL

                                  Aquí un modelo del Contenido de la Cartelera Fiscal:





s/Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras 
(Decreto 8938 GO 6.076 07-05-2012)
Definición de jornada
Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.
El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento.



REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO (30-04-2013)

Obligación de anunciar los horarios de trabajo
Artículo 1.- Los horarios, jornadas o turnos de trabajo deberán indicarse en anuncios visibles en la entidad de trabajo. En dichos anuncios se especificarán los días y horas de descanso a que se contrae la parte final del artículo 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

lunes, 23 de marzo de 2015

Sanciones Administrativas y Penales SENIAT ISLR 2014 para quien incurra en Evasión y Defraudación Fiscal

Noticia: http://noticias.seniat.gob.ve/index.php/noticias-anteriores/612-sanciones-administrativas-y-penales-para-quien-incurra-en-evasion-y-defraudacion-fiscal
Fuente: Noticias SENIAT

Sanción para quienes incumplan el pago del ISLR


SENIAT. El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, recordó, apropósito de la campaña para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta, que quien incumpla con la cancelación de dicho tributo será objeto de sanciones por parte de la Administración Aduanera y Tributaria.
La información la proporcionó durante el programa radial "Mañana Productiva con la Revolución", el cual retomó para transmitirlo todos los martes a través del Sistema Bolivariano de Radio, y donde aseveró que el no cumplir con los deberes formales y con la declaración y pago del ISLR, así como la evasión fiscal, puede acarrear sanciones del tipo administrativo y sanciones penales por defraudación, según lo estipulado en el Código Orgánico Tributario (COT) vigente.
En este sentido, el Superintendente aclaró que en el caso de las sanciones por los ilícitos formales como: declaraciones incompletas, extemporáneas o de hacer más de una sustitutiva, se aplicarán sanciones que oscilan entre 50 y 150 Unidades Tributarias, mientras que en el caso de no presentar declaraciones la sanción es de 150 Unidades Tributarias.
Las Personas Jurídicas que incurran en ilícitos tributarios como el no presentar declaraciones o presentarlas con retraso superior a un año, deberá afrontar el cierre del establecimiento por diez días continuos y multas de 150 Unidades Tributarias; mientras que presentar la declaración de forma incompleta o con un retraso igual o menor de un año ocasionará una multa de 100 Unidades Tributarias.

"No presentar o presentar con retraso la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, puede acarrear sanciones de hasta 1000 Unidades Tributarias, y cuando estos ilícitos sean cometidos por sujetos calificados como especiales, las sanciones pecuniarias serán aumentadas en un 200 por ciento" acotó.

Penadas las "Guarimbas" tributarias
En cuanto a las sanciones penales, Cabello Rondón recalcó que quien incurra en defraudación fiscal (ocultar ingresos), deberá enfrentar penas restrictivas de libertad de 6 meses a 7 años de prisión, mientras que por falta de enteramiento de los impuestos retenidos la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Asimismo, el Superintendente fue enfático al mencionar que gracias al esfuerzo del Gobierno Nacional presidido por Nicolás Maduro, en asegurar el ingreso de los tributos nacionales al Tesoro Nacional, se logró mediante la reciente reorganización tributaria sancionar la instigación pública al incumplimiento de las obligaciones tributarias.
"Gracias a la reforma del Artículo 123 del COT logramos atacar directamente a los guarimberos que llaman a desconocer las leyes, estas personas inescrupulosas que insisten en atacar a la economía del país, deberán afrontar cargos penales de entre uno a cinco años de prisión sin beneficios" recalcó.
Además, la máxima autoridad del SENIAT aseguró que para la Administración Aduanera y Tributaria lo más importante es que todos los contribuyentes cumplan con su deber ciudadano, "para nosotros lo idóneo sería no tener que aplicar nunca sanción y que todos cumplieran correctamente el compromiso que tienen con la patria" concluyó.
Para finalizar el programa el Superintendente Cabello Rondón, reiteró el llamado a declarar y pagar a tiempo el ISLR para contribuir con el crecimiento sostenido de la economía nacional.

viernes, 20 de marzo de 2015

OBLIGATORIEDAD DE ENTREGAR AR-CV A TRABAJADORES (VENEZUELA)

El AR-CV es una relación de los sueldos y salarios y remuneraciones que se le entrega a el trabajador por la contraprestación de sus servicios, así como de las cantidades que se les haya retenido en con el fin de que este sea un medio informativo para que el trabajador pueda realizar su declaración de ISLR tal como lo establece la Ley de ISLR y su reglamento.



Decreto 1.808
OBLIGATORIEDAD DE ENTREGAR AR-CV
Artículo 24: Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
En el comprobante correspondiente a la última retención del ejercicio de los beneficiarios señalados en el Capítulo II de este Reglamento, se indicará la suma de lo pagado y el total retenido; este comprobante deberá anexarlo el contribuyente a su declaración definitiva de rentas. Además, el agente de retención estará obligado a entregar a los beneficiarios de los pagos indicados en el Capítulo III, excluyendo los señalados en los numerales 9 y 20 del artículo 9º, dentro del mes siguiente a la cesación de actividades del agente de retención, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, la cual deberán igualmente anexar a su declaración definitiva de rentas

Nota de Prensa
http://noticias.seniat.gob.ve/index.php/84-resumen-semanal/490-trabajadores-requieren-el-arc-para-declarar-el-islr-2015


Sanciones
Las establecidas en el Código Orgánico Tributario

Licenciados que difunden sus conocimientos Tributarios, Contables y Legales En Venezuela

En Venezuela, hoy por hoy son muchos los que aportan su granito de arena para difundir temas de la actualidad, a ellos muchas gracias, porque hacen de los contadores, administradores, dueños de empresa y a las personas unos seres mas preparados para enfrentar este mundo de leyes y negocios.

Hoy agradezco a una numero de Profesionales con los que he tenido la oportunidad de compartir, a los que he asistido a sus talleres y otros porque simplemente les he dado seguimiento a través de las Redes sociales y a través de esas magnificas herramientas he podido medir su nivel de apreciación por la comunidad en general, sus reconocimientos por el gremio, y sus aportes a la ciencia administrativa.


A ellos gracias, mis mas sinceros respetos,

Licdo. Diego Mendoza
Licdo. Rafael Rodríguez Ramos
Licdo. José Orlando Trejo
Licdo. Balmore Rosales
Licdo. Carlos Llobet
Licdo. Miguel Mileo
Licdo. Renny Espinoza
Licdo. Luis Vargas
Licdo. Fermin Portillo
Licda. Adreana Morón
Licdo. Carlos Luis García


A todos los contadores formadores que me falto nombrar, a todo el gremio que componen y dirigen y han dirigido la Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, a los colegios de cada región y sus respectivos núcleos; porque gracias a ustedes hoy por hoy nuestro gremio esta consolidado y ubicado en una muy buena posición en Venezuela, somos valorados y respetados gracias a su lucha porque nuestro trabajo sea reconocido.


Por favor si quieren agradecerle a un Preparador, Profesor, Facilitador, Contador, Licenciado, Coach, Amigo, que son pioneros de la formación profesional, te invito a que comentes, que taller específicamente dictó y donde se encuentra localizado en el país.


Saludos Colegas.