¿Que es una Factura?
Una factura es un documento de carácter legal y mercantil que indica una compraventa de un bien o servicio y, además, incluye toda la información de la operación. La factura otorga derechos al comprador e implica una serie de obligaciones y responsabilidades para el vendedor.
¿Que debe contener una factura?
Lo primero es familiarizarse con la Ley del IVA y su Reglamento, la Providencia 0071, el Código de Comercio Venezolano y el Código Orgánico Tributario, luego de esto podrás saber que hacer para emitir una factura de manera correcta y que cosas debes evitar para no cometer ilícitos tributarios.
Una factura como mínimo debe contener: la denominacion de "factura", el número de Factura la cual debe ser correlativa, los datos del emisor y los datos del receptor, la descripcion del bien, el monto o base imponible, el calculo del impuesto al valor agregado, el total neto, y mas. Abajo te dejamos las referencias legales que complementan esta pregunta.
¿Por qué la facturación es importante para la Contabilidad de una Empresa?
Porque es un medio de control estricto que permite hacer un conteo y sumatoria de todos los ingresos percibidos, así como todos los gastos desembolsados en un periodo determinado. Así mismo es el medio de respaldo y prueba física de las operaciones de la entidad o empresa.
Medios de Emisión
Art 6. Providencia SNAT/2011/0071
Medios de Emisión
Art 6. Providencia SNAT/2011/0071
- Formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT
- Formas Libres elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT
- Máquinas Fiscales
"El único documento válido para informar los consumos es la factura"
Providencia 0071 GO 39.795 (08-11-2011)
Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de facturas y otros documentos.
1. Contener la denominación de "Factura".
2. Numeración consecutiva y única.
3. Número de Control preimpreso.
4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el N°. hasta el N°.".
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquirente o receptor.
8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse.
Si se trata de un bien o servicio exento, exonerado o no gravado con el impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).
9. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.
11. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
12. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.
13. Contener la frase "sin derecho a crédito fiscal", cuando se trate de las copias de las facturas.
14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
15. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
16. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
Artículo 14. Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la siguiente información:
1. La denominación "Factura".
2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor.
3. Número consecutivo y único.
4. La hora y fecha de emisión.
5. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en las prestaciones de servicio que por sus características no pueda expresarse. En los casos en que las características técnicas de la Máquina Fiscal limiten la impresión de la descripción específica del bien o servicio, deben identificarse los mismos genéricamente. Si se tratare de productos o servicios exentos o exonerados o no sujetos del impuesto al valor agregado, debe aparecer junto con de la descripción de los mismos o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).
La descripción del bien o servicio debe estar separada, al menos, por un carácter en blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción supere una línea el texto puede continuar en las líneas siguientes imprimiéndose el correspondiente precio en la última línea ocupada.
6. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
7. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.
8. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
9. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deben constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
10. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra "TOTAL" y, al menos, un espacio en blanco.
11. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales deben aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación
Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho a crédito fiscal o al desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este artículo, la misma imprima el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o servicios en la propia factura.
Artículo 15. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la siguiente información:
1. La denominación "Factura".
2. Numeración consecutiva y única.
3. Número de control preimpreso.
4. Total de los números de control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el N°. hasta el N°.".
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. La expresión "Contribuyente Formal" o "no sujeto al impuesto al valor agregado", de ser el caso.
7. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.
8. Nombre y Apellido o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte del adquirente o receptor.
9. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto.
10. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
11. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
12. Indicación del valor total de la venta o la prestación del servicio, o de la suma de ambos, si corresponde.
13. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
14. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
Artículo 16. Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la siguiente información:
1. La denominación "Factura".
2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor.
3. La expresión "contribuyente formal" o "no sujeto al impuesto al valor agregado", según sea el caso.
4. Número consecutivo y único.
5. La hora y fecha de emisión
6. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en las prestaciones de servicio que por sus características no pueda expresarse. En los casos en que las características técnicas de la máquina fiscal limiten la impresión de la descripción específica del bien o servicio, deberán identificarse los mismos genéricamente.
La descripción del bien o servicio deberá estar separada, al menos, por un carácter en blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción supere una línea, el texto podrá continuar en las líneas siguientes imprimiéndose el correspondiente precio en la última línea ocupada.
7. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
8. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
9. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra "TOTAL" y, al menos, un espacio en blanco.
10. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales deberán aparecer en ese orden al final de la factura en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación.
En estos casos, las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho al desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este artículo, la Máquina Fiscal sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o servicios.
Artículo 18. Las facturas emitidas en el extranjero por personas no residentes en el país, que estén destinadas a ser empleadas como prueba del desembolso a los fines del impuesto sobre la renta, están sujetas a las disposiciones legales del país respectivo, debiendo constar en ellas, como mínimo:
1. Nombre completo o razón social y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes.
2. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio y precio. Si el precio hace referencia a varios bienes o servicios iguales, se deberá indicar la cantidad.
3. Fecha de emisión y monto total de la operación.
4. Nombre completo o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. En los casos de importación de bienes se sujetarán a lo establecido en la legislación aduanera.
En todo caso, el contribuyente está en la obligación de presentar, a requerimiento de la Administración Tributaria, una traducción al castellano de las facturas.
Artículo 19. Los emisores de facturas sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas, o a través de máquinas fiscales, pueden contar con dispositivos de lectura de códigos de barra u otros mecanismos electrónicos que faciliten la captura de los datos relativos a la identificación del adquirente del bien o receptor del servicio.
Para descargar la providencia 0071 ingresa aquí
¿Qué nos dice nuestro Código de Comercio Venezolano (1955)?
Artículo 147°
El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.
No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.
Descarga el Codigo de Comercio Venezolano aquí
Reforma Ley IVA GO 6.152 Ext (18-Noviembre-2014)
Artículo 57. La Administración Tributaria dictará las normas
que establezcan los requisitos, formalidades y
especificaciones que deben cumplir las facturas
y demás documentos que se genere conforme
a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley. Las disposiciones que dicte la
Administración Tributaria, deberán establecer
la obligatoriedad de la facturación electrónica,
permitiendo la emisión de documentos, por medios
no electrónicos, únicamente cuando existan
limitaciones tecnológicas.
En todo caso, la factura o documento de que se trate
deberá contener como mínimo los requisitos que se
enumeran a continuación:
1. Numeración consecutiva y única de la factura o
documento de que se trate.
2. Número de Control consecutivo y único, cuando se
trate de documentos elaborados por imprentas
autorizadas, que se inicie con la frase “N° de
Control…”.
3. Nombre completo y domicilio fiscal del emisor, si
se trata de una persona natural; o denominación o
razón social y domicilio fiscal, si el emisor es una
persona jurídica, comunidad, sociedad de hecho o
irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico.
4. Número de inscripción del emisor en el Registro
Único de Información Fiscal (RIF).
5. Nombre completo del adquirente del bien o receptor
del servicio y número de inscripción en el Registro
Único de Información Fiscal (RIF).
6. Especificación del monto del impuesto según la
alícuota aplicable, en forma separada del precio o
remuneración de la operación.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos
precedentes ocasionará que el impuesto incluido en
el documento no genere crédito fiscal. Tampoco se
generará crédito fiscal cuando la factura o documento
no esté elaborado por una imprenta autorizada, si ello
es exigido por las normas sublegales que desarrollan
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; o
cuando el formato preimpreso no contenga los requisitos
previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artículo.
El Reglamento podrá exigir el cumplimiento de otros
requisitos para la generación del crédito fiscal. En todo
caso, el incumplimiento de cualquier otro requisito
distinto a los aquí previstos, no impedirá la generación
del crédito fiscal, sin perjuicio de las sanciones
establecidas en el Código Orgánico Tributario por el
incumplimiento de deberes formales.
La Administración Tributaria dictará las normas para
asegurar el cumplimiento de la emisión y entrega de las
facturas y demás documentos por parte de los sujetos
pasivos de este impuesto, tales como la obligación
de los adquirentes de los bienes y receptores de los
servicios de exigir las facturas y demás documentos, en
los supuestos previstos en este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley, en el Reglamento y en las
demás disposiciones sublegales que la desarrollen. A
los fines de control fiscal, la Administración Tributaria
podrá igualmente establecer mecanismos de incentivos
para que los no contribuyentes exijan la entrega de las
facturas y demás documentos por parte de los sujetos
pasivos.
Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá
establecer normas tendentes a regular la corrección de
los errores materiales en que hubiesen podido incurrir
los contribuyentes al momento de emitir las facturas y
cualquier otro documento equivalente que las sustituyan.
Parágrafo Segundo: En los casos de ventas de bienes
muebles o prestaciones de servicios cuyo pago por
parte del adquirente sea efectuado mediante cheque,
éste deberá emitirlo a nombre del contribuyente, según
el nombre o razón social reflejado en el comprobante
del Registro Único de Información Fiscal (RIF)
del contribuyente. A los efectos de esta norma, los
contribuyentes están obligados a exhibir en un lugar
visible del establecimiento la copia del comprobante de
inscripción del Registro Único de Información Fiscal
(RIF).
Descarga Reforma Ley IVA (2014) aquí
Reglamento Ley IVA (GO Ext 5.363 12/07/1999)
Código Orgánico Tributario (GO 6.152 Ext 18/11/2014)
Articulo 101. Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros documentos:
l. No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias.
2. Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operación real o sean ilegibles.
3. No conservar las copias de las facturas u otros documentos obligatorios, por el lapso establecido en las normas tributarias.
4. Alterar las características de las máquinas fiscales.
5. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias.
6. Utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros documentos, salvo los casos establecidos en las normas tributarias.
7. Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como obligatorio por las normas tributarias.
8. No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria.
9. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas u otros documentos de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.
10. Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
11. Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: Estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de
emisión lo permita.
Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 al 4, serán sancionados con clausura de diez (10) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT).
Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 5 al 8 y 11, serán sancionados con clausura de cinco (5) días de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera
cometido el ilícito y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.).
Quien incurra en el Ilícito descrito en el numeral 9 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (S U.T.).
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 10 será sancionado con multa de diez unidades tributarlas (10 U.T.).
La sanción de clausura prevista para las Ilícitos establecidos en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7, se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respectivos deberes formales y notifique
a la Administración Tributaria la regularización de la situación que dio origen al ilícito.
Corregida la situación que motivó la aplicación de la sanción la Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de clausura.
La sanción de clausura prevista en este artículo se aplicará sólo en el lugar de la comisión del ilícito, aún en los casos en que el sujeto pasivo tenga varios establecimientos o sucursales.
Descarga el COT (2014) aquí
Para ver el POST de Libro IVA Compra y Ventas ingresa aquí
Complementa esta lectura con el nuevo decreto y providencia de Rebaja del IVA del 3 y 5% para Operaciones Electrónicas:
https://basicodecontadores.blogspot.com/2017/09/rebaja-iva-3-y-5-para-pagos-traves-de.html
Descarga Reforma Ley IVA (2014) aquí
Reglamento Ley IVA (GO Ext 5.363 12/07/1999)
Artículo 62: Las facturas deberán emitirse por duplicado. El original deberá ser entregado al adquirente del bien o al receptor del servicio y el duplicado quedará en poder del vendedor del bien o del prestador del servicio. Tales documentos deberán indicar el destinatario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de este Reglamento, el único ejemplar de la factura que da derecho al crédito fiscal es el original, debiendo indicarse expresamente en el duplicado que éste no da derecho a tal crédito, por ser aplicable una sola vez por el adquirente y comprobarse mediante el original de la factura.
Leer Art 63 y 64 del reglamento igualmente
Descarga Reglamento Ley IVA (1999) aquí
Código Orgánico Tributario (GO 6.152 Ext 18/11/2014)
Articulo 101. Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros documentos:
l. No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias.
2. Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operación real o sean ilegibles.
3. No conservar las copias de las facturas u otros documentos obligatorios, por el lapso establecido en las normas tributarias.
4. Alterar las características de las máquinas fiscales.
5. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias.
6. Utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros documentos, salvo los casos establecidos en las normas tributarias.
7. Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como obligatorio por las normas tributarias.
8. No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria.
9. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas u otros documentos de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.
10. Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
11. Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: Estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de
emisión lo permita.
Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 al 4, serán sancionados con clausura de diez (10) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT).
Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 5 al 8 y 11, serán sancionados con clausura de cinco (5) días de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera
cometido el ilícito y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.).
Quien incurra en el Ilícito descrito en el numeral 9 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (S U.T.).
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 10 será sancionado con multa de diez unidades tributarlas (10 U.T.).
La sanción de clausura prevista para las Ilícitos establecidos en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7, se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respectivos deberes formales y notifique
a la Administración Tributaria la regularización de la situación que dio origen al ilícito.
Corregida la situación que motivó la aplicación de la sanción la Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de clausura.
La sanción de clausura prevista en este artículo se aplicará sólo en el lugar de la comisión del ilícito, aún en los casos en que el sujeto pasivo tenga varios establecimientos o sucursales.
Descarga el COT (2014) aquí
Para ver el POST de Libro IVA Compra y Ventas ingresa aquí
Complementa esta lectura con el nuevo decreto y providencia de Rebaja del IVA del 3 y 5% para Operaciones Electrónicas:
https://basicodecontadores.blogspot.com/2017/09/rebaja-iva-3-y-5-para-pagos-traves-de.html
Hola, que significan las siglas COO en una factura electronica, gracias
ResponderBorrarLa facturación ADO es uno de los procedimientos más fáciles que puedes efectuar en la página web, esto es debido a que la compañía dispone de un moderno sistema de facturación online donde los usuarios puedes cargar uno o bien múltiples tiques siguiendo unos fáciles pasos
ResponderBorrarBuenos dias, Estimados, tengo una duda, cuando una empresa tiene dos o mas sucursales, la emision de las Facturas en Formato pre-impreso, debe seguir el mismo numero de control fiscal de la casa matriz ? saludos.
ResponderBorrarMuy buena la informacion
ResponderBorrar¿Cómo se utiliza el sistema de ADO facturación?
ResponderBorrarEl sistema de ADO facturación es bastante fácil de utilizar sobre todo si cumples con cada una de las instrucciones que te vamos a explicar más abajo, pero es esencial que tengas presente que solo dispones de un lapso de 45 días hábiles para procesar tu factura, después de este periodo no podrás conseguirla de ninguna manera.
Buenas tardes, duda con respecto a emisión de facturas forma libre o preimpresas en cuanto a manejo de clientes con sucursales, en la emisión de la factura hablan de que debe ir el domicilio fiscal, un registro tiene un domicilio pero cuando tienen sucursales hay otras direcciones que no son la del doomicilio fiscal, entonce ¿QUÉ DIRECCIÓN DEBO REFLEJAR AL ELABORAR LA FACTURA SI DESPACHO A UNA SUCURSAL, EL DE DIRECCIÓN O DOMICIO FISCAL, O DIRECTO EL DE LA SUCURSAL, O DEBO REFLEJAR AMBAS?? y en que Articulo de las providencia vigentes o ley de IVA puedo ver esta acotación que me ejemplerice esat situación?? gracias espero sus comentarios
ResponderBorrarUn ejemplo fisico de factura con toda la características establecidas
ResponderBorrarCon que fecha se debe emitir una factura que no se dio en su momento?
ResponderBorrarcomo se hace en el caso de registrar una factura del mes anterior para su posible retencion de impuestos por favor.gracias.
ResponderBorrarEXELENTE LAS PUBLICACIONES.FELICITACIONES.
ResponderBorrarBuenos días,puedo utilizar dos (2) facturas para emitir una sola aunque tengan números consecutivos, son muchos renglones no entran en una sola y no permiten hacer 2. Gracias
ResponderBorrar