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viernes, 4 de agosto de 2017

Descanso Pre y Post Natal (Venezuela)


LOTTT [GO Ext 6076] -Decreto 8398- [07/05/2012]

Descanso pre y post natal
Artículo 336. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar.
En estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la Seguridad Social.

Acumulación de los descansos pre y post natal
Artículo 338. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal.
Los descansos de maternidad son irrenunciables.

Licencia por paternidad (LOTTT)
Artículo 339. Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.
Adicionalmente, gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto. También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años.

Descanso por adopción
Artículo 340. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar.

Vacaciones
Artículo 341. Cuando el trabajador o la trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de paternidad o del descanso postnatal, según sea el caso, las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono o la patrona, estará obligado u obligada a concedérselas.

Cómputo en la antigüedad
Artículo 342. Los períodos pre y postnatal, de licencia paternal y el permiso por adopción deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de los trabajadores y las  trabajadoras en la entidad de trabajo.

Descansos por lactancia
Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de
media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.
Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.



Protegidos por inamovilidad
Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral:
1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.
2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto.
3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción.

4. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo.

Ley para Protección de las Familias, la maternidad y paternidad (LPFMP) [GO 38.773 20-09-2007]
Inamovilidad laboral del padre
Artículo 8.- El Padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta tanto un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. En los procedimientos en materia de inamovilidad laboral previstos en la legislación del trabajo solo podrá acreditarse la condición de padre mediante el Acta de inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social.
La inamovilidad laboral prevista en el presente artículo se aplicará a los padres, a partir de la sentencia de adopción de niños o niñas con menos de tres años de edad
En caso de controversia derivados de la garantía prevista en el presente artículo, en las cuales estén involucrados funcionarios públicos, éstas serán dirimidas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial.

Licencia de paternidad (LPFMP)
Artículo 9.- El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia.
A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en la cual conste su carácter de progenitor.
En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de las complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual a catorce días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en el presente artículo será de veintiún días continuos.
Cuando fallezca la madre, el padre del niño o niña tendrá derecho a la licencia o permiso postnatal que hubiere correspondido a ésta. Todos los supuestos especiales deberán ser debidamente acreditados por los órganos competentes.
El trabajador a quien se le conceda la adopción de un niño o niña con menos de tres años de edad también disfrutará de este permiso o licencia de paternidad, contados a partir de que la misma sea acordada por sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los permiso o licencias de paternidad no se renunciables y deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en la empresa, establecimiento, explotación o faena. Cuando un trabajador solicite inmediatamente después del permiso o licencia de paternidad las vacaciones a que tuviera derecho, el patrono o patrona esta en la obligación de concedérselas.
La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social.

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (GO 38.596 03-Enero-2007)

Artículo 14. La protección de la maternidad y la salud y seguridad en el trabajo. 
La mujer trabajadora durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto tiene derecho a no realizar tareas que pongan en riesgo su vida, salud o seguridad en el trabajo o la de su hijo o hija, sin que ello implique un menoscabo de sus  condiciones de trabajo. Se dictarán normas técnicas con el objeto de asegurar la efectividad este derecho. En caso de contravención a la presente disposición, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales dictará de forma inmediata los ordenamientos donde se instruya al patrono o patrona las medidas que debe adoptar para la protección de la vida, salud o seguridad de la mujer trabajadora o las de su hijo o hija. El incumplimiento de estos ordenamientos se considerará una desmejora de sus condiciones de trabajo, además de una violación grave a las normas de protección a la maternidad.

Artículo 15. Licencias o Permisos para la protección de la salud
Durante el embarazo, la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de un (1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso remunerado cada mes a los fines de su atención médica. Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del niño o niña durante su primer año de vida, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un (1) día de licencia o permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico. Para disfrutar de los permisos o licencias previstos en este artículo, deberá presentarse mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de consulta de control de salud, expedido por un centro de salud. Estos permisos o licencias serán pagados por el patrono o patrona como si la trabajadora o el trabajador hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo.





9 comentarios:

  1. buen día.. tengo una duda si pueden ayudarme. Si una persona ingresa embarazada (con 06 meses de gestación) a una institución pública en Venezuela le corresponde el reposo pre-natal?

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    1. Ese reposo es un derecho irrenunciable y es para la proteccion y atención del niño.

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  2. Y si el parto es multiple? Se aplica igual? O hay un permiso especial?

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  3. Quería saber cómo es el pago de las vacaciones después del pre y post natal ya que tengo 2 vacaciones vencidas y me la están pagando con el salario de 33,33%

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  4. Saludos, las vacaciones se pagan con el salario del mes anterior al disfrute. Art. 121 LOTTT

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  5. fallece la mujer que dio a luz tres semana luego del parto, como queda el tiempo del post y la inamovilidad ?

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  6. saludos amigos, cual es el alcance del 143 del reglamento del seguro social, habla de prestaciones 6 semanas pre y post natal, ese es lo que corresponderia como salario?

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  7. Hola. Tenemos este caso: la chica tiene cuatro años en la empresa, casi todo su embarazo estuvo de reposo debido a que era de alto riesgo, tiene cuarenta años. Tuvo al bebé en enero, le toca reintegrarse el 19 de junio, y sus vacaciones se le vencen el diez de mayo, ahora bien si , no ha laborado durante los últimos diez meses, le corresponde el disfrute de vacaciones? Gracias

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  8. Buenas noches saludos, tengo una duda la mujer de reposo pre y postnatal tiene derecho al salario al 100% o tiene alguna restricción. Trabajadora de una empresa privada.

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