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domingo, 25 de junio de 2017

Libros Legales y Contables de los Condominios (Venezuela)

Contabilidad para Condominios
El objetivo de la contabilidad de condominios es el de llevar un control de los ingresos y egresos exacto y más ordenado y sistemático que permita la rendición de cuentas y el aprovechamiento de los recursos para el mantenimiento y las mejoras residenciales y comerciales.
Para realizar la rendición de cuentas se hace el uso necesario de Reportes Financieros y la forma de obtener estos datos es mediante la recolección de datos financieros reales, claros y concisos que provengan de la contabilidad.
La administración de condominios requiere forzosamente de actuación directa y constante de los propietarios, del apoyo regular de un profesional en el área contable o administrativa, de la asistencia eventual de un(a) abogado(a) diestro(a) en materia de condominios y sobre todo del trabajo mancomunado.

Características:
-El activo de mayor peso en este tipo de contabilidad es el efectivo, un activo que es netamente corriente.
-Los fondos permanentes conformará la sección de su patrimonio en el balance general.
-Algunos condominios contabilizan ciertos bienes tangibles o propiedades plantas y equipos con la única finalidad de advertir su existencia, es decir, su precio o valor histórico pasa a ser un aspecto secundario porque su adquisición se hizo para un fin comunitario y no para un fin mercantil o lucrativo.
-Los Ingresos están conformados por los provenientes de los recibos de condominio y los Egresos están conformados por todos los gastos o desembolsos realizados para cubrir las necesidades de la comunidad, por ejemplo, pago de sueldos y salarios de conserje, mantenimientos eléctricos, limpieza de áreas verdes, entre otros.


Ley de Propiedad Horizontal (LPH) GO 3241 18/08/1983
El concepto de La Ley de Propiedad Horizontal, no está definida en ella, pero se podría decir que es la ley que se encarga de regular una propiedad especial que está constituida por apartamentos, locales, edificios, divididos por pisos y locales de aprovechamiento independiente, además de derecho singular y exclusivo de los mismos, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble. Bajo esta ley es que se regulan los condominios.


Artículo 18. La administración de los inmuebles de que trata esta Ley corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador. La Junta de Condominio, deberá estar integrada por tres copropietarios por lo menos y tres suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección; será designada por la Asamblea de Copropietarios y sus integrantes durarán un (1) año en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. De su seno se elegirá un Presidente.
La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos y tendrá las atribuciones de vigilancia y control sobre la Administración que establezca el Reglamento de la presente Ley y, en todo caso, tendrá las siguientes:
Ejercer las funciones del Administrador en caso que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo;
Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador;

Artículo 19. La Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador para un período de un (1) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por periodos iguales. A falta de designación oportuna del administrador, éste será designado por el Juez de Departamento o Distrito, a solicitud de uno o más de los copropietarios. El nombramiento que efectúe el Juez deberá recaer preferentemente en uno de los propietarios.


Libros Legales y Contables de los Condominios


Libros Legales de los Condominios
Artículo 20. Corresponde al Administrador:
…Recaudar de los propietarios lo que a cada uno corresponda en los gastos y expensas comunes y si hubiere apartamentos rentables propiedad de la comunidad recibir los cánones de arrendamiento y aplicarlos a los gastos comunes; en caso de que lo recaudado supere a los gastos comunes, los propietarios por mayoría, podrán darle un destino diferente u ordenar su distribución;
Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a disposición de los propietarios para su examen durante días y horas fijadas con conocimiento de ellos;
Llevar los libros de: a) Asamblea de Propietarios, b) Actas de la Junta de Condominio, c) Libro diario de la contabilidad. Estos libros deberán ser sellados por un Notario Público o un Juez de Distrito en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble.
Presentar el informe y cuenta anual de su gestión…

1.-  Libro de Actas de Asambleas de Propietarios
En él se asientan las actas de las asambleas ordinarias o extraordinarias de propietarios.

2.- Libro de Actas de Juntas de Condominio,
En él se asientan las actas que evidencian las reuniones formales de la junta de condominio.

Ambos son libros de Actas que deben ser presentados ante el registro para su respectivo sellado, durante su llenado debe estar detallado, la fecha, la hora, los propietarios presentes, los puntos a tratar y las decisiones tomadas.

Libros de Contabilidad
La ley refiere al libro diario de contabilidad, pero propiamente tienen que adoptar el libro mayor para hacer balances de comprobación, conciliación de partidas y llevar el control de saldos de sus cuentas como la de efectivo, los gastos, fondos, entre otros.
Las características de estos libros son iguales a los que se utilizan para una contabilidad regular, para el libro diario, el libro requerido es de 2 columnas puede ser en libros empastados o en hojas continuas selladas por el registro correspondiente, para el libro mayor el requerido es de 3 columnas y las mismas condiciones que el libro diario.
Algunos ejemplos de asientos de diario y mayor tenemos,







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Referencias Bibliograficas:

Internet

Baiz N., Contabilidad para condominios residenciales. 2010

Ley de Propiedad Horizontal. GO 3241. 18/08/1983





16 comentarios:

  1. Contar con conocimientos de forma básica y práctica en contabilidad, y utilizar herramientas informáticas, como https://www.excel-accounting-budget-analysis.com , herramienta con la que puedes contar para simplificar, a bajo costo, todo tipo de procesos contables.

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  2. Excelente ayuda para la Autoadministración de condominios

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  3. SSe extraviaron los libros de Diario y Mayor que hago

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    1. Reconstruir a partir de recibos, extracto bancario, notas de cobranza, etc.

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  4. Buenas tardes, tengo una duda , el adminsitrador es el mismo presidente de la junta o es otro

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    1. Con mis pocos conocimientos sobre Condominios, el Administrador es una persona natural o jurídica que lleva actividades muy separadamente y distintas del presidente de la Juntan de Condominio. Es decir son entes separados totalmente.

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  5. Buen dia, cómo es el proceso para nueva foliatura de los libros contables??

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  6. Buenas noches, Agradecería me informen sobre las cuentas de activos y pasivos de un Condominio y como se colocan en un Balance Mensual o anual. agradecido por sus informaciones. Atte. JR.Sanchez
    Mérida 10-05-21

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  7. Hola buenas noches, como estan resolviendo la paridad cambiaria con respecto a la morosidad, y el poder cumplir con los pagos en moneda extranjera?

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  8. Los libros diario y mayor deben ser firmados por un contador?

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    1. No. Deben ser sellados en sus folios en la Notariá o en el el Registro Público.

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  9. Favor. En una Fiscalización del SENIAT a un Condominio: ¿Qué documentos exigen?

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  10. Por favor me facilitan el plan de cuenta para contabilidad de Condominios y contabilidad de sucursales.. correo yirleymarbhet@gmail.com Dios les bendiga

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  11. Buenas tardes como se le llama a la cobranza que se coloca en la cartelera de un condominio donde se ven los que han pagado y los que deben. Gracias

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  12. Buenas tardes. Agradecería opinar sobre los fondos (reserva, trabajo, etc.) en el aspecto del registro contable al iniciar el fondo y al hacerse uso de esos fondos.

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